1. Las pinturas murales del Real Monasterio de Sijena no son “arte catalán”, tanto porque fueron pintadas por un pintor inglés en territorio de Aragón, como por ser patrimonio cultural aragonés, al estar catalogado este monasterio desde 1923 como monumento nacional por el Estado.
2. El arranque de esas pinturas murales que en 1936 hizo Josep Gudiol en el Real Monasterio de Sijena fue un acto totalmente ilegal, tanto al no contar con el consentimiento de las monjas propietarias, que ya se lo habían denegado antes, como al no solicitar el permiso necesario de la Dirección de Bellas Artes de la II República, que nunca se lo hubiese dado, porque esos arranques ya no se hacían en ningún lugar de Europa como dijo Puig i Cadafalch.
Como dice la sentencia que se ejecutará, Gudiol ni pudo ni debió arrancar esas pinturas por el gran destrozo que ello supone, debiendo conservarlas in situ, amén de que el mandato que le dio la Generalitat fue solo hacer trabajos de conservación, no de arranque.
3. Las pinturas murales deben ser obras tan frágiles, que las pinturas murales de Taüll hicieron en 1937 más de 1.000 kilómetros por carreteras inmundas y en verdaderas tartanas desde Barcelona a París, y no se desintegraron ni se dañaron para nada al llegar allí, siendo expuestas para maravilla de todos los parisinos.
4. La labor de conservación de estas pinturas de Sijena por parte del MNAC ha debido ser tan buena, que tenían estas pinturas olvidadas y arrinconadas en el ático del museo hasta los ochenta, y una vez expuestas, el 6 de junio de 1994, la responsable de pintura mural Paz Marqués, denuncia lo siguiente:
“Hoy hemos subido a la sala climatizada de los arcos de Sijena y hemos observado restos de excrementos de paloma sobre las arcadas; concretamente había cuatro excrementos de paloma sobre el profeta Abiuth que son muy corrosivos, habiendo quedado una aureola que se ha llevado la pintura original”.
5. Al pretender anteponer ilegalmente la conservación sobre las sentencias dictadas, parece que los exconsellers no hayan leído el código ético del MNAC, que dice que el museo se rige por el principio de legalidad, y, por lo tanto, la sentencia no solo debe ser acatada, sino cumplida en sus propios términos, tal y como así me trasmitió taxativamente el mismo Gianluigi Colalucci por correo, para lo que sugirió la formación de un comité de traslado integrado por arquitectos, conservadores e historiadores del arte.
6. La sentencia que se ejecutará del Juzgado nº 2 de Huesca y tras oír a los propios peritos del MNAC, a quienes pude interrogar sobre este punto, sentó lo siguiente: “Ningún perito ha afirmado la imposibilidad de trasladar las pinturas a la Sala Capitular ni que el traslado vaya a suponer inexorablemente la pérdida de las pinturas, por lo que el traslado de las pinturas y su integración en la Sala Capitular es posible siempre que se adopten las medidas y precauciones necesarias para ello”.
Ni la Generalitat ni el MNAC apelaron esta parte de la sentencia, por lo que, lógicamente, la sentencia del Tribunal Supremo, al no recurrirse este punto, no ha podido siquiera pronunciarse sobre ello, al estar plenamente consentido por Generalitat y MNAC (cosa juzgada).
Por lo tanto, es el propio MNAC quien aceptó y consintió que las pinturas murales de Sijena se pueden trasladar con las debidas medidas de seguridad.
7. Este asunto no tiene nada que ver con las obras artísticas de las parroquias aragonesas que antes pertenecieron al Obispado de Lleida y que pasaron al Obispado de Barbastro-Monzón, pues ese conflicto era un conflicto interno entre obispados resuelto por el Vaticano, y este lo es entre una orden religiosa y un museo civil, como lo es el MNAC, donde lógicamente ese museo no está sujeto a la jurisdicción eclesiástica, sino a la civil.
8. Dicen los exconsellers de Cultura en su político manifiesto que el MNAC es una institución de referencia internacional, pero, si no devuelve voluntariamente esas pinturas murales, ni que decir tiene, puede ser expulsado del ICOM (Consejo Internacional de Museos) y borrado de todos los circuitos museísticos mundiales.
Es lo mismo que le ocurriría al Museo del Prado si pretendiese negarse a devolver los fragmentos de pintura mural de San Baudelio de Berlanga que tiene prestados en depósito por el Museo Metropolitano de Nueva York
desde 1957, aduciendo que no los devuelve porque es el mejor museo de pintura del mundo y atendiendo sobre todo a la fragilidad de las pinturas murales arrancadas.
Es por ello que el código ético del mismo MNAC preserva por encima de cualquier otro valor o argumento, el principio de legalidad, y como tal, una obra que está en depósito, debe ser devuelta a su dueño, pues, de lo contrario, nadie prestaría nada.
9. Además, y tal y como dice la brillantísima sentencia del Juzgado nº 2 de Huesca, la declaración de pintura mural del Icomos (organismo oficial de la Unesco que se encarga de calificar las candidaturas a patrimonio de la humanidad) manda que las pinturas murales sean restituidas a sus lugares de origen, pues fueron pintadas para ser contempladas allí y no en otro sitio.
10. Esperamos que el MNAC actúe con sensatez, sometido al principio de legalidad, y agradezca los muchos años que ha tenido expuestas gratuitamente estas pinturas, procurando colaborar estrechamente con las autoridades aragonesas, porque, de lo contrario, la sentencia será ejecutada forzosamente, y esto causaría al MNAC un daño reputacional inmenso y fatal, que no deseamos nadie.